TEAC

Tres años. Eso es lo que ha tardado el Tribunal Económico Administrativo Central en confirmar la resolución del Económico Administrativo de Cantabria que daba la razón a nuestra clienta y anulaba una derivación de responsabilidad, delirante, de casi cuatro millones de euros, por parte de la Agencia Tributaria, a causa del delito fiscal de una tercera persona.

El organismo cántabro que tutela la actuación de la Delegación de hacienda de Cantabria dejó sin efecto la derivación de responsabilidad con argumentos demoledores: nuestra clienta no era administradora ni socia de la empresa que defraudó la cuota debida del impuesto de sociedades, ni fue siquiera investigada en el delito fiscal subsiguiente, ni mucho menos juzgada, ni condenada. La Agencia Tributaria no podía, por tanto, intentar derivar la responsabilidad del delito fiscal a quien no aparece siquiera mencionada en los hechos probados de la sentencia.

El lector podrá imaginar la sorpresa de nuestra clienta, que había vendido las acciones de su empresa quince años antes, en 2004, cuando le cuentan, en 2019, que la empresa compradora de sus acciones había vendido, al año siguiente de la operación, 2005, el patrimonio inmobiliario de la empresa, y no había declarado ni ingresado, en el ejercicio posterior, 2006, la cuota del impuesto de sociedades correspondiente a la plusvalía percibida.

Y también podrá imaginar el lector la indignación de nuestra cliente cuando lee que el Ministerio fija los incentivos económicos de los inspectores por este tipo de actuaciones, que en el primer párrafo he calificado de delirantes, y que solo me queda la duda de si me habré quedado corto.

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