CONMCILIAMOS A PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y USUARIOS TURÍSTICOS.

¿ Sabías que alquilar un local se rige por una ley distinta que alquilar un negocio, como una tienda o una cafetería. O que no es lo mismo alquilar una vivienda entera, que hacerlo solo parcialmente o alquilar cada una de sus habitaciones ? 

Nosotros sí, porque nos dedicamos a eso. Alquilar un mero local, desprovisto aún de instalaciones, no tiene nada que ver con alquilar un negocio en el que ya funciona un establecimiento mercantil. Es la diferencia entre que con carácter supletorio del articulado del contrato se aplique la ley de arrendamientos urbanos, si solo se arrienda el local, o el código civil, si lo arrendado es un negocio ya en funcionamiento, que es a lo que el Código se refiere como arrendamiento de industria . Y lo mismo ocurre con la diferencia entre alquilar una vivienda entera, arrendarla solo parcialmente, permaneciendo el propietario en ella, o alquilar cada una de sus habitaciones. Solo en el primer caso rigen los derechos que concede a los inquilinos la ley de arrendamientos urbanos, mientras que en los otros dos supuestos no hay más ley entre las partes que la que ellas se hayan dado a través del contrato y, en su defecto, el código civil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203. Por eso redactamos contratos, fijamos el régimen legal aplicable, establecemos garantías, fiadores personales, avales bancarios, plazos, prórrogas, cláusulas de actualización, régimen de gastos, suministros, obras, usos y reparaciones, precisando cuándo corresponden al dueño y cuándo al inquilino. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=2  

¿ Y sabías que en Cantabria hay dos decretos distintos que regulan los alojamientos turísticos extrahoteleros y las viviendas turísticas ? 

Los alojamientos turísticos extrahoteleros son unidades de alojamiento, distintas de las hoteleras, albergues rurales, campings, o viviendas turísticas, con las que es fácil confundirlas, explotadas por empresas, bajo la forma de apartamentos, estudios, bungalows o chalets, de una a tres llaves, que deben cumplir numerosos requisitos técnicos. 

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=191792  

Las viviendas de uso turístico son regentadas por particulares que las ofertan a través de canales promocionales, y que deben ser arrendadas enteras, salvo que el propietario resida en ellas, en cuyo caso puede alquilarlas por habitaciones. 

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=345400 

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