SI NO HAY MAS REMEDIO, LITIGAMOS: NEGLIGENCIAS CONSTRUCTIVAS, PROFESINALES Y ADMNISTRATIVAS.

Un mal acuerdo es mejor que un buen pleito 

Somos expertos en materia de responsabilidades civiles porque nuestro despacho lleva más de 60 años asesorando a compañías aseguradoras. Por eso aconsejamos a nuestros clientes en la contratación de pólizas de seguros que den adecuada cobertura a sus concretas actividades. 

Revisamos la declaración de siniestros y su inclusión en las prestaciones de la póliza. Efectuamos la reclamación extrajudicial y hacemos un intenso seguimiento de la misma para evitar el pleito siempre que podemos. https://sdplex-abogados.tirea.es

Cuando resulta inevitable procuramos que sea la propia aseguradora la que cubra los honorarios de defensa jurídica si no hay conflicto de intereses. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501.

Colaboramos con médicos, arquitectos, aparejadores, e ingenieros industriales, para determinar la realidad y alcance del daño personal, o material, sufrido, así como las actuaciones a seguir para minimizar o reparar el daño. 

Defectos constructivos. En el ámbito de la construcción analizamos la imputabilidad legal del daño, o del incumplimiento contractual, a los distintos agentes intervinientes en el proceso de edificación y la responsabilidad solidaria, en todo caso, del promotor, dentro de los diferentes plazos anuales, trianuales o decenales, aplicables a los defectos de acabado, estanqueidad o habitabilidad, o de la obra primaria estructural. Comprobamos la vigencia del seguro decenal y de los seguros voluntarios. E interrumpimos, cuando es preciso, los plazos de prescripción hasta comprobar la consolidación del defecto constructivo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567

Errores médicos. En la responsabilidad médica estudiamos en qué condiciones se realizó el consentimiento informado, o si se omitió. El tipo de intervención o tratamiento en que se produjo el daño y si era medicina curativa o satisfactiva. La especialidad del facultativo, o su ausencia, y el tipo de póliza de seguro de que dispone. Y por supuesto la aplicación de la lex artis ad hoc. 

Accidentes. Y en lo relativo a los accidentes laborales o de la circulación estudiamos los partes de accidente y las declaraciones de siniestro, la eventual infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, los informes y atestados policiales y las circunstancias, vestigios y huellas de derrape o de arrastre del siniestro, así como la aplicación al mismo de las normas del reglamento general de circulación para determinar si concurre una culpa exclusiva o compartida. En el caso de lesiones evaluamos, conforme a las reglas del baremo para la indemnización de daños personales, el periodo preciso para alcanzar la estabilización lesional, el perjuicio diario sufrido, las eventuales secuelas y las incapacidades parciales, totales o absolutas resultantes y los factores correctores por lucro cesante, daño moral y demás circunstancias conducentes una indemnización integral del daño. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911.

Responsabilidad patrimonial de la administración. En ocasiones son las propias administraciones públicas, local, autonómica o estatal, las responsables del daño, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y en ese caso, protegemos a nuestros clientes y exigimos las indemnizaciones correspondientes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565.

 

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