Resumen ejecutivo del RD Ley 8/2020 – Medidas económicas – 17 de Marzo 2020

El perfil de cliente de BERDEJO-ABOGADOS son empresarios autónomos, PYMES y familias. Para ellos, este resumen apresurado del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que hoy entra en vigor.

       
     
  1. Teletrabajando, tu casa es tu centro de trabajo. Los centros de trabajo requieren obligatoriamente una evaluación de sus riesgos porque los accidentes que sufras en casa serán accidentes laborales. El artículo 5.3 del RD establece que la evaluación se podrá realizar mediante “autoevaluación” de la propia persona trabajadora.

     
  2. El artículo 6 permite la adaptación del jornada o reducción de horario por todo lo que tenga que ver con necesidades asistenciales derivadas del COVID-19 respecto de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora; incluido el motivo del cierre de colegios.

     
  3. Quienes se hallen en desempleo; las unidades familiares cuyos ingresos no alcancen el triple del IPREM; quienes vean que la cuota hipotecaria más los suministros básicos de la vivienda exceden del 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar; así como quienes vean reducidas sus ventas en más de un 40 %, podrán solicitar a las entidades financieras y de crédito la moratoria de las cuotas de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

     
  4. Los autónomos que cesen en su actividad o vean reducida su facturación en más de un 75 % podrán solicitar una prestación consistente en el 70 % de su base reguladora hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

     
  5. Se agiliza la tramitación de ERES y ERTES considerando causa de fuerza mayor la relacionada con el COVID-19; y se exonera a la empresa de la obligación de cotizar cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, o del 75% cuando tuviera 50 trabajadores o más.

     
  6. Se amplían hasta el 30 de abril los plazos de pago de deudas tributarias, vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos, plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, y devolución de ingresos indebidos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto ley.  

  7. No se podrán cortar por falta de pago los suministros de agua, luz, gas e internet.

     

En el despacho procuraremos ayudar a nuestros clientes en la tramitación de todo este tipo de situaciones hasta que consigamos salir de este periodo excepcional.

No Comments

Post a Comment

Uso de cookies

Utilizamos cookies y en cualquier momento puede desistir enviando un mensaje a info@berdejoabogados.eu. Para mas informacion sobre la política de cookies, pinche el enlace.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies