¿Tu empresa dejó un cañón? Entonces tú te la llevas.

BERDEJO-ABOGADO-SANTANDER-CANTABRIA

¿Tu empresa dejó un cañón? Entonces tú te la llevas.

El juzgado de lo mercantil ha estimado la acción ejercitada por el cliente de BERDEJO-ABOGADOS para que se declare la responsabilidad de un administrador social, condenándole a asumir personalmente las cantidades que su empresa no había abonado. Ni siquiera fue preciso entrar a valorar la culpabilidad subjetiva de los actos del administrador para eludir el pago ( y que habían sido, subsidiariamente, descritos en la demanda ) porque el juzgador apreció que concurría la responsabilidad objetiva de que cuando la deuda se generó ya había transcurrido con exceso el plazo de dos meses de que el administrador disponía para haber convocado la junta que acordase la disolución, por haber reducido las pérdidas acumuladas el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Lo interesante del supuesto es que el juzgador acoge el criterio de que el dies a quo del deterioro económico a partir del cual computar el plazo de dos meses infringido por el administrador no requiere esperar el cierre del ejercicio social, sino que como el TS viene declarando, al menos desde 2007, pueden tomarse como relevantes otras fechas, sucesos económicos o hitos relevantes que evidencien que ningún administrador diligente ignoraría el grave quebranto que le obliga a convocar la junta de disolución, si quiere evitar la asunción personal de las deudas sociales, como aquí pudimos demostrar.

Empresas y negocios. Santander, Cantabria. 2018

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