SI NO HAY MÁS REMEDIO, LITIGAMOS. DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, ACCIDENTES LABORALES O DE TRÁFICO, NEGLIGENCIAS PROFESIONALES MÉDICA Y SANITARIA Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
Un mal acuerdo es mejor que un buen pleito
Somos expertos en materia de responsabilidades civiles porque nuestro despacho lleva más de 60 años asesorando a compañías aseguradoras. Por eso aconsejamos a nuestros clientes en la contratación de pólizas de seguros que den adecuada cobertura a sus concretas actividades.
Revisamos la declaración de siniestros y su inclusión en las prestaciones de la póliza. Efectuamos la reclamación extrajudicial y hacemos un intenso seguimiento de la misma para evitar el pleito siempre que podemos. https://sdplex-abogados.tirea.es
Cuando resulta inevitable procuramos que sea la propia aseguradora la que cubra los honorarios de defensa jurídica si no hay conflicto de intereses. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501.
Colaboramos con médicos, arquitectos, aparejadores, e ingenieros industriales, para determinar la realidad y alcance del daño personal, o material, sufrido, así como las actuaciones a seguir para minimizar o reparar el daño.
Defectos constructivos. En el ámbito de la construcción analizamos la imputabilidad legal del daño, o del incumplimiento contractual, a los distintos agentes intervinientes en el proceso de edificación y la responsabilidad solidaria, en todo caso, del promotor, dentro de los diferentes plazos anuales, trianuales o decenales, aplicables a los defectos de acabado, estanqueidad o habitabilidad, o de la obra primaria estructural. Comprobamos la vigencia del seguro decenal y de los seguros voluntarios. E interrumpimos, cuando es preciso, los plazos de prescripción hasta comprobar la consolidación del defecto constructivo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567
Errores médicos. En la responsabilidad médica estudiamos en qué condiciones se realizó el consentimiento informado, o si se omitió. El tipo de intervención o tratamiento en que se produjo el daño y si era medicina curativa o satisfactiva. La especialidad del facultativo, o su ausencia, y el tipo de póliza de seguro de que dispone. Y por supuesto la aplicación de la lex artis ad hoc.
Accidentes. Y en lo relativo a los accidentes laborales o de la circulación estudiamos los partes de accidente y las declaraciones de siniestro, la eventual infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, los informes y atestados policiales y las circunstancias, vestigios y huellas de derrape o de arrastre del siniestro, así como la aplicación al mismo de las normas del reglamento general de circulación para determinar si concurre una culpa exclusiva o compartida. En el caso de lesiones evaluamos, conforme a las reglas del baremo para la indemnización de daños personales, el periodo preciso para alcanzar la estabilización lesional, el perjuicio diario sufrido, las eventuales secuelas y las incapacidades parciales, totales o absolutas resultantes y los factores correctores por lucro cesante, daño moral y demás circunstancias conducentes una indemnización integral del daño. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911.
Responsabilidad patrimonial de la administración. En ocasiones son las propias administraciones públicas, local, autonómica o estatal, las responsables del daño, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y en ese caso, protegemos a nuestros clientes y exigimos las indemnizaciones correspondientes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565.